La Constitución Política existe, pero requiere ser respetada


Escrito por: Yolanda Salamanca Pinilla.
Abogada Uniciencia.
Trabajadora Social.
Especialista en gestión Humana.
Creadora de Lideres F4 (Fe-Familia-Fuerza y Fuente).


La Constitución Política de nuestro país, existe en la mente de gobernantes y ciudadanos, pero es posible que le esté pasando como al Salmo 911 que algunos seres humanos creen que con guardarlo, llevarlo en la cartera o abrir la Sagrada Biblia exactamente en esa página, se les van a arreglar los problemas presentes, futuros y alcanzar la vida eterna, y así no es, no se avanza con tanta ingenuidad, hay que ser consecuentes con los actos que se emprendan, lideren o sean de la responsabilidad individual de personas tanto naturales como jurídicas, para asegurarle verdaderamente la tutela a los derechos constitucionales, o en el caso del salmo, que la vida propia corresponda a la común unidad de la fe, o al bienestar que se desee al hermano, en igualdad de condiciones como se pide para sí mismo, porque tanto el salmista, como el legislador, escriben orientados con espíritu de buena fe y de bienestar general.

Una constitución advierte como lo expone el artículo 4° del Código Civil al referirse a la definición de Ley, cuando expresa que la voluntad soberana ya está manifestada en la forma prevenida en la constitución nacional2 y en el artículo 4° Constitucional describe: “la Constitución es norma de normas3 es decir que si Colombia la tiene, es para que se le dé el debido cumplimiento, en todo momento y en el sentido que expreso el legislador, que si se dice respetar no sean en menoscabo de la vida e integridad del ciudadano, la frase final de este artículo “ es deber de los nacionales y extranjeros en Colombia acatar la constitución y las leyes y respetar y obedecer las autoridades” no es negociable, no es obedecer a cualquier precio, y unilateralmente como se ha constatado en los últimos acontecimientos en el País, que el poder dominante del Estado, y sus autoridades que están para garantizar la convivencia, la paz y el sano ejercicio ciudadano y de las autoridades; sean los primeros confundidos con este ejercicio; cito por ejemplo el primer inciso del artículo 218 constitucional que describe: “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz” 4pues su accionar desde el 28 de abril, no suma nada para esta “presunta paz” que autoridades armadas y protegidas hasta la placa porque ni el apellido se lee, se enfrenten con civiles, ocasionando las muertes ya en proceso de investigación en el país, esto es inaceptable, inconstitucional, y reprochable desde todo punto de vista.

La Constitución Nacional y su historia no es el tema central de esta página, no obstante se puede recordar que de sus 380 artículos, más de 100 han sido modificados, y hasta diciembre del 2019 ajustaba 52 reformas constitucionales, tema que puede ser ampliado en el artículo de la Revista de la Universidad Javeriana5. Pero si cada Colombiano se tomará el tiempo de leer su articulado puede que algunos entraran en un shock de conmoción interna, en razón a que su texto es generoso en las garantías fundamentales y en lo básico de la organización del Estado, sin embargo ha sido y es una lucha diaria del ciudadano por conservar sus derechos, por reclamar una vida digna, que no coincide la práctica, con el texto constitucional, parece que a veces fuera la Constitución de un País completamente ajeno al nuestro, una segunda lectura del caso puede ser que el aseguramiento de los derechos consignados en el texto lo estén cumpliendo en orden del número del articulo y como no se ha podido superar el artículo 1° Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, mucho menos el artículo 11° en su parte: El derecho a la vida es inviolable…ni el 12° Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, hay que esperar unos cuantos más hasta el artículo 366 para contar con bienestar general6; lo social es lo último, lo único sacrificado en todas las administraciones así este en las mejores investigaciones y bases de datos del país, por ejemplo todos los documentos emitidos por El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES)7 y otros de diferentes entidades han monitoreado perfectamente el estado de saneamiento del país, registran las cifras de todo cuanto hay para prestar servicios básicos de agua y saneamiento, de salud, pero esto queda como la Constitución en el texto, cuando la “pandemia” se presentó todos los gobiernos sabían que Municipio contaba con hospitales y de qué nivel, cuantas camas habían, cuantas UCI, quien tenía agua potable y quien no, número de ciudadanos, migrantes, etc., etc. y no habían hecho nada, todo en el papel, administración, tras administración, generan planes de desarrollo que no gestionan verdaderamente las acciones sociales que requieren los ciudadanos.

Para finalizar lo único claro que puedo concluir son dos cosas: la primera es que en lo único que vamos pasando en Colombia con tan bien redactada, respetable por pocos y añorada por muchos de nuestra Constitución de 1991, treinta años después, es con el artículo 10° El castellano es el idioma oficial de Colombia…y segundo que usted y yo somos los directamente responsables de tener los gobernantes que han violado reiteradas veces la Constitución Nacional, especialmente quienes aún venden su voto, quien elige a ciudadanos que teniendo en curso investigaciones por autoridades vuelven y los sientan en el congreso y cámaras, consejos, gobernaciones alcaldías y demás corporaciones, quienes aún el día de elecciones se abstienen de su ejercicio de votar, quienes se prestan de una u otra forma para entrar en los carruseles de corrupción cualquiera que sea, así sea para una fotocopia que vale $200 usted la facture al Estado al doble; cualquier conducta por mínima que sea que la ejerza un ciudadano, si es un delito, está contribuyendo a violar el marco constitucional y a continuar permitiendo que nos gobierne la corrupción, la impunidad, la inconstitucionalidad, y la ley de desaparecimiento y el hostigamiento forzado y la única reforma agraria que se ha conocido –la tierra de todos, es para pocos-Cada ser humano, crea o no en Dios, tiene siete abecés que no puede olvidar y de los cuales está llamado a hacerse cargo: i) una vida propia, lo que haga, deje de hacer, u omita es su responsabilidad únicamente, ii) una misión que quiere hacer de bueno por usted, su familia y su país, iii) una conciencia ¿Cuáles principios y valores te guían?, iv) sus dones o talentos para servir, que sabes hacer mejor y que te haga feliz, v) caminos y sendas para elegir, para avanzar, vi) es un ser social todos necesitamos de todos y si mejoramos es para beneficio de todos, y vii) un tiempo de la N a la M [nacimiento y muerte] y en el abecedario la n, sigue la m, es decir el tiempo es muy breve; por tanto hagamos lo correcto y lo mejor por Colombia y defendamos lo que hay que defender, sin vías de hecho, lo que hoy se quiere para los niños, niñas y adolescentes, eso es para sus hijos también, porque ellos son y serán los compañeros de sus hijos e hijas mañana. Y por favor no dejemos nunca de pensar, analizar las cosas y entender que cada ser humano tiene su propia historia, merece el debido respeto y un trato digno.


1https://www.vatican.va/archive/ESL0506/__PIO.HTM

2Código Civil ARTICULO 4o. . Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.

3Constricción Nacional ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

4http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr007.html

5https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/29048 Manuel Fernando Quinche Ramírez-Universidad del Rosario. Las reformas a la constitución. Presidencialismo, circularidad y regresión

6Constitución Nacional de Colombia ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

7https://www.dnp.gov.co/CONPES/Paginas/conpes.aspx El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) fue creado por la Ley 19 de 1958. Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país

 

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