- Boletín 23
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La democracia en Colombia a partir del dinamismo constitucional - 30 años y 18 actos legislativos en la función electoral
Escrito por: Heriberto Pérez Triana.
Abogado Uniciencia.
Administrador de Empresas de la UNAD.
Especialista en Derecho Público de la Universidad Autónoma.
Especialista en Gestión Pública de la Universidad Sergio Arboleda.
Maestrando en Derecho de la Universidad Santo Tomas.
Bien podríamos empezar diciendo, que son varios los estadios por los cuales el país ha trasegado a lo largo de su historia democrática; sin embargo y probablemente el momento más acentuado y que da paso al gran desafío de la actual constitución política, se inicia en 1990 cuando los Colombianos de una forma casi desapercibida pero orientada por los fervientes y valerosos jóvenes estudiantes, acudimos a las urnas para sufragar con la llamada “séptima papeleta” la cual gesta el proceso Constitucional de 1991. Sin embargo, el 09 de diciembre de 1990, se cumplió la jornada que marca un hito para el derecho moderno, por cuanto por primera vez, se convocó a las urnas, esta vez no para votar por partidos y candidatos políticos, sino para dar paso a la denominada “Asamblea Nacional Constituyente”, la cual quedó conformada con un total de 70 delegatarios, quienes finalmente el 04 de julio de 1991 proclaman una nueva carta política que hoy regenta los destinos de nuestro país. Sin duda no fue fácil abandonar una carta que databa de 1986, con reformas y vacíos frente a los cambios sociológicos, políticos, económicos de la sociedad de finales del siglo XX y comienzos del XXI, por varios motivos, en primer lugar, por la interpretación a que da lugar la nueva carta y en segundo lugar por el tránsito en la producción del derecho, tanto desde la hermenéutica misma de la Carta, como de los desafíos que en campo político y social tuvo que empezar a definir el legislador.
Para nadie es un secreto que la Constitución Política de 1991, abre espacios y nuevas formas de participación democrática, en una primera fase la doble vuelta presidencial logra restituir la figura del Vicepresidente; igualmente separa las elecciones locales de las legislativas e implementa la elección popular de gobernadores, inicialmente para un periodo de tres años. En el mismo sentido incorpora en el Artículo 113, los denominados mecanismos de participación ciudadana: El voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato y el cabildo abierto y así mismo por primera vez abre paso a la representación de las minorías - comunidades indígenas y negritudes - con una circunscripción electoral especial, la cual abre paso y oportunidades de llegar al Congreso, a quienes rezagados por su condición, fueron siempre desconocidos en el poder legislativo; eleva las intendencias y comisarias a Departamentos, propiciando una mayor representación política de las regiones apartadas y abandonadas por muchos años. Respecto de la forma de elección, mantiene inicialmente el sistema de cuociente y residuo, para asegurar la representación proporcional de los partidos; sistema que adicionalmente fue reformado doce años después al instituirse el modelo anglosajón de Umbral y Cifra repartidora.
Sin duda el renacer del Constitucionalismo en el sistema democrático ha traído grandes alcances de grandes magnitudes para el ejercicio y consolidación de los derechos fundamentales, sociales y políticos de primera y segunda generación fortaleciendo el respeto hacia una de las democracias más antiguas de América, como es la nuestra.
El alcance constitucional de los derechos ciudadanos, permitió pasar de una democracia representativa a una democracia participativa, para lo cual el Congreso de la Republica ha tenido una ardua producción normativa; por cuanto el alcance de derechos constitucionales; no da tregua y en consecuencia, se hizo necesario su adecuación mediante leyes orgánicas, entre ellas, que marcan un horizonte en diferentes campos de la vida democrática del país, entre ellas: La Ley 130, por la cual se crea el estatuto de los Partidos y Movimientos Políticos; 134, desarrolla los mecanismos de participación ciudadana, modificada recientemente por la ley 1757 de 2015; Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas para el funcionamiento de los municipios, Ley 163 de 1994, norma que adecua algunas disposiciones en materia electoral a la luz de la nueva carta. Hoy son 44 leyes desde 1991 a la fecha con incidencia electoral las que han sido promulgadas por el legislador, en un ensamblaje normativo producto de las 18 enmiendas hechas a la Carta de 1991, poniendo de manifiesto la materialización del Derecho Constitucional moderno al alcance de los desafíos democráticos del Siglo XXI
De esta producción jurídica llama la atención el alto número de actos legislativos que han reformado la constitución en función en marco de la función electoral, hecho que llama la atención, por cuanto en tan solo 30 años de haberse promulgado la carta magna, esta ha sido objeto 17 actos reformatorios solo en materia electoral, los cuales, por su trascendencia en el campo democrático, bien vale la pena enlistar:
- Acto Legislativa 01 de 2002. Reforma el artículo 96 respecto de las condiciones que deben reunir los nacionales colombianos.
- Acto Legislativo 02 de 2002. Modifica el periodo de Gobernadores, Concejales y Ediles, pasando de 3 a 4 años.
- Acto Legislativo 01 de 2003. En mi opinión, uno de los actos legislativos más importantes que se han dado, por cuanto modifica el artículo 107, estableciendo entre otros, la prohibición de la doble militancia, da cuerpo a las consultas populares y garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos. Establece el mecanismo de umbral y cifra repartidora; fija reglas para adquirir, mantener y perder la personería jurídica de los Partidos y Movimientos Políticos; abre paso a la financiación estatal de las campañas , crea reglas en cuanto al uso de los medios de comunicación por parte de las agrupaciones políticas, prevé que los cargos de elección popular son de carácter de institucionales; establece los efectos del voto en blanco, crea la figura del concurso de méritos para elegir el Registrador Nacional del Estado Civil, determina el número de miembros del Consejo Nacional Electoral y otorga al congreso la facultad de su elección.
- Acto Legislativo 01 de 2004. Modifica el artículo 122, respecto de los efectos de la perdida de los derechos políticos.
- Acto Legislativo 02 de 2004. Reforma los numerales 2 y 3 del artículo 127, respecto de la prohibición de los servidores públicos de la rama judicial y los órganos electorales para participar en política. Establece que los candidatos a la Presidencia de la Republica, solo podrán realizar sus campañas 4 meses antes de la elección y establece requisitos para ser Vicepresidente y fija las garantías para el derecho la oposición.
- Acto Legislativo 02 de 2005. Modifica el artículo 176 y crea a través de éste las circunscripciones de la cámara de representantes; entre ellas la Territorial, Especial e Internacional.
- Acto Legislativo 03 de 2005. Modifica el Artículo 176 y establece el número de miembros que se eligen para la Cámara, en proporción al número de habitantes y determina que el Distrito Capital de Bogotá conforma una circunscripción territorial para esta misma corporación.
- Acto Legislativo 01 de 2007. Modifica los artículos 135, numeral 8; 9; articulo 209 300, 312, 313, fortaleciendo entre otros, la moción de censura extensivo a los funcionarios que ostentan poder en el nivel territorial y sus efectos.
- Acto Legislativo 03 de 2007. Modifica el artículo 323, respecto la composición del número de concejales de Bogotá.
- Acto Legislativo 01 de 2009. Modifica el artículo 107, en cuanto a la financiación política, fija reglas respecto de los candidatos que se someten a consultas populares, establece sanciones para los candidatos que sobre pasen los topes en los gastos de la campaña; establece el régimen de bancadas y prohíbe el trasfuguismo político, creando la figura de la doble militancia como causal de perdida de investidura y la figura de la silla vacía, entre otros.
- Acto Legislativo 01 de 2013. Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política, para fortalecer la representación en el congreso de la república de los colombianos residentes en el exterior.
- Acto Legislativo 02 de 2015. Adopta una reforma en el de equilibrio de poderes y reajuste institucional y elimina la figura de la reelección presidencial, propicia una participación más amplia a las minorías en la Cámara de Representante y fija las reglas para llenar las vacancias en las corporaciones públicas, así como la forma de elegir el Contralor y los magistrados de las Altas cortes, al reformar los artículos 112, 126, 134, 176, 177, 263 A, entre otros.
- Acto Legislativo 01 de 2017. Tiene como premisa mayor, la creación de la jurisdicción especial para la paz. La posibilidad de no inhabilitar activa o pasivamente a quienes sean sancionados por la JEP, figura que deviene del acuerdo de paz estable duradera firmada por el Gobierno en el marco del proceso de Paz.
- Acto Legislativo 03 de 2017. Genero para el reconocimiento jurídico al partido de la FARC-EP., estableciendo los mismos derechos de los demás partidos y movimientos políticos y en el artículo tercero del citado acto, previo que en los periodos 2018-2022 y 2022 -2026, la cámara de representantes se integrara con 5 representantes adicionales.
- Acto Legislativo 01 de 2018. Modifico los artículos 186, 234 y 235 de la Carta Política, en el sentido de garantizar el principio de la doble instancia e impugnar la primera instancia condenatoria para los delitos cometidos por los Congresistas, por parte de la Cortes Suprema de Justicia.
De este cumulo de reformas y disposiciones realizadas por el constituyente derivado a la Carta de 1991, salta a la vista, el activismo constitucional como herramienta utilizada para garantizar no solamente los derechos fundamentales, sino que a su vez han fortalecido la participación ciudadana, en las decisiones sociales, políticas determinantes en un país como el nuestro, donde las problemáticas sociales, no han tenido otra salida diferente a la democracia, como instituto jurídico para lograr la paz y por ende el desarrollo integral de la nación.