- Boletin 30
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El orden público
Escrito por: Martha Elena González Basto.
Abogada y Especialista en Derecho Constitucional de UNICIENCIA.
Investigadora Judicial y Criminal.
El orden público se refiere al normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas en el que las autoridades ejercen su poder y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades. Se relaciona con conceptos de legitimidad y consenso social en el ejercicio del poder político. Desde la perspectiva del derecho civil, el orden público es “un conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos imperativos para mantener el orden social de las personas en un período determinado”
De hecho, el orden público adopta muchas formas en el mundo jurídico, según el campo en el que se analice. A grandes rasgos, se puede decir que el orden público integra todo lo que las autoridades imponen a las personas y limita su libertad.
El Estado promoverá el establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pacífica, proteja los derechos y libertades de las personas, y tomará medidas a favor de los grupos discriminados o marginados, procurando alcanzar condiciones de verdadera igualdad y brindando a todos el mismo trato. como los suyos. Desarrollar plenamente oportunidades para sus familias y sus grupos sociales.
Desde el punto de vista del Derecho administrativo, la noción de «orden público» constituye un «título de intervención». En un sentido similar, a causa de los procesos de expansión del derecho penal que se vive en algunos países iberoamericanos, el orden público es objeto de protección a través de sanciones en el ámbito del Derecho penal. De este modo, los «atentados al orden público», entendido como un determinado estado de cosas en los espacios públicos, puede incluso constituir delito y llevar aparejado el cumplimiento de una pena.
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 establece como función de los alcaldes, en relación con el orden público, la de conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo Gobernador.
La Corte Constitucional en Sentencia C-216 de 1999, ha definido la calamidad pública como: “una desgracia o infortunio que afecta intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella.”. La calamidad pública alude, entonces, a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente. Al respecto, la Corte ha señalado que “los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales. Cuando hay afectación en el orden público, lleva consigo grandes consecuencias para muchos sectores como la economía, y esto genera que se dispare el alto precio de los alimentos es así que es tarea importante de los gobernantes estar atentos a cualquier alteración del orden público en el territorio para impedir situaciones desfavorables y que afectan principalmente a las comunidades de más bajos recursos.
Analizando desde un punto de vista Constitucional hay gran exigencia para los entes encargados de mantener el orden público para que impongan parámetros que garanticen la convivencia, deberes y derechos de los ciudadanos y facilitar el comportamiento pacifico en la comunidad.